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A. 1022/26
Auto10 de agosto de 2026

Sentencia A. 1022/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1022-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisi�n

 

AUTO 1022 DE 2026

 

Referencia: Expediente T-11.228.125.

 

Asunto: Acci�n de tutela de Rodolfo contra Meta Platforms, Inc. y WhatsApp LLC.

 

Magistrada ponente:

Natalia �ngel Cabo.

 

Bogot� D.C., 10 de agosto de 2026.

 

La Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo, quien la preside, y los magistrados Carlos Camargo Assis y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y en los art�culos 32 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el siguiente:

 

AUTO.

 

1.            La Sala Primera de Revisi�n orden� anonimizar la Sentencia T-176 de 2026, de conformidad con la Circular No. 1 de 2022, para proteger los derechos al buen nombre y a la presunci�n de inocencia del accionante. En efecto, la Sala consider� que el contenido de esa providencia pod�a generar una indebida exposici�n p�blica por hechos que no hab�an sido objeto de investigaci�n ni condena judicial.

 

2.            En la p�gina web de la Relator�a de la Corte Constitucional est� publicado el Auto 2053 de 2025, en el que no est�n anonimizados los datos del accionante. En dicho auto se declar� la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia por indebida notificaci�n del auto admisorio de la demanda y el que orden� la vinculaci�n de las compa��as accionadas.

 

3.            La Corte resalta que, como lo ha se�alado en otras ocasiones[1], es necesario exceptuar el principio de publicidad de las providencias judiciales cuando, en atenci�n a los principios de finalidad, necesidad y circulaci�n restringida, la exposici�n de los datos personales de las partes pueda tener un efecto desproporcionado sobre sus derechos fundamentales, como el buen nombre y la presunci�n de inocencia. En este caso, se reitera, algunos hechos que se mencionan en la Sentencia T-176 de 2026 no han sido objeto de investigaci�n ni condena judicial, por lo que es necesario que las dem�s actuaciones publicadas en el proceso de la referencia, incluido el Auto 2053 de 2025, sean anonimizadas para que la protecci�n de la identidad del actor sea efectiva.

 

4.            Asimismo, la Sala precisa que, de conformidad con lo previsto en el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), las Salas de la Corte o el magistrado sustanciador pueden disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. Esa atribuci�n, se resalta, no est� sujeta a la petici�n de un sujeto procesal.

 

5.            En consecuencia, es necesario ordenarle a la Relator�a de la Corte Constitucional que anonimice el texto del Auto 2053 de 2025 que est� publicado en la p�gina web, reemplazando el nombre y los apellidos del accionante por el nombre Rodolfo.

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi�n, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

�nico. ORDENAR a la Relator�a de la Corte Constitucional que anonimice el texto del Auto 2053 de 2025 que est� publicado en la p�gina web, reemplazando el nombre y los apellidos del accionante por el nombre Rodolfo.

 

C�mplase.

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Autos 1266 de 2022 y 947 de 2024.